lunes, 9 de diciembre de 2013

Derecho a decidir de Cataluña.


El derecho a decidir de Cataluña no está incluido en el ordenamiento jurídico internacional español y ni siquiera en el europeo. Esto quiere decir que lo han interpretado como derecho a celebrar un referéndum (con cuyos resultados no sería extraño sorprenderse) pero que con ello no llegarían a nada pues como ya he dicho anteriormente, la constitución aprobada en 1978 no permite su independencia. Sin embargo, si se celebrase el referéndum en el que los partidos políticos deberían comprometerse a negociar en caso de que saliese ``si´, podría crearse como consecuencia una reforma constitucional. En caso de reforma constitucional deberíamos de ser todos los españoles los que aprobáramos dicho procedimiento. Si saliese como resultado a la independencia ``no´´, se acabaría el tema. A pesar de que todo lo anterior se plantea como un principio democrático aunque no esté considerado en las leyes, la democracia se ejerce dentro de la ley.

La opinión de los catalanes expresada en un referéndum de autodeterminación no tiene como consecuencia inmediata la independización si no que solo forma parte de un simple opinión de Cataluña.

Su independización puede traer muchas consecuencias ya que puede estar como Estado desconocido ante la ONU y quedar fuera de la Unión Europea.

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