El derecho a decidir de Cataluña no está incluido en el
ordenamiento jurídico internacional español y ni siquiera en el europeo. Esto
quiere decir que lo han interpretado como derecho a celebrar un referéndum (con
cuyos resultados no sería extraño sorprenderse) pero que con ello no llegarían
a nada pues como ya he dicho anteriormente, la constitución aprobada en 1978 no
permite su independencia. Sin embargo, si se celebrase el referéndum en el que
los partidos políticos deberían comprometerse a negociar en caso de que saliese
``si´, podría crearse como consecuencia una reforma constitucional. En caso de
reforma constitucional deberíamos de ser todos los españoles los que
aprobáramos dicho procedimiento. Si saliese como resultado a la independencia
``no´´, se acabaría el tema. A pesar de que todo lo anterior se plantea como un
principio democrático aunque no esté considerado en las leyes, la democracia se
ejerce dentro de la ley.
La opinión de los catalanes expresada en un referéndum de
autodeterminación no tiene como consecuencia inmediata la independización si no
que solo forma parte de un simple opinión de Cataluña.
Su independización puede traer muchas consecuencias ya que
puede estar como Estado desconocido ante la ONU y quedar fuera de la Unión
Europea.